Por: Abog. Carlos Aular Daza

Quienes nos hemos dedicado al ejercicio del Derecho sabemos muy bien que las leyes pierden todo su sentido si olvidamos lo fundamental: la condición humana. A menudo, entre expedientes, tecnicismos y frías decisiones judiciales, se intenta invisibilizar la realidad de quienes enfrentan un proceso penal. Por eso hoy me detengo a escribirles, no solo como jurista, sino como un ciudadano comprometido con la verdad.

El ejercicio del Derecho y la búsqueda inquebrantable de la justicia exigen observar las causas jurídicas no como meros legajos procesales, sino a través del cristal de la dignidad humana.

Todo ser humano sometido a un proceso penal —sin distinción de nacionalidad, cargo o ideología— mantiene incólumes sus derechos fundamentales esenciales, entre los cuales el derecho a la vida y a la salud constituyen la piedra angular del ordenamiento jurídico universal.

El reciente Memorando Jurídico (Documento 327) presentado ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York en respaldo a la solicitud de libertad provisional de Cilia Adela Flores de Maduro, abre una profunda reflexión que trasciende las fronteras procesales para ubicarse en el plano de la ética, el derecho internacional y la sensibilidad política.

Una vida dedicada a la Patria y el coraje de la mujer venezolana

Hablar de Cilia Flores es referirse a la síntesis de la mujer combativa y patriota de Venezuela. Abogada de formación, ex-Procuradora General, diputada y Primera Combatiente de la República, su trayectoria simboliza la entereza con la que la mujer venezolana ha asumido la defensa de la soberanía popular y los ideales emancipadores de la Revolución Bolivariana.

La narrativa contenida en la solicitud formal de fianza vislumbra el trato desproporcionado al que ha sido sometida tras ser secuestrada por el gobierno de Estados Unidos. Pese a las lesiones físicas sufridas durante su aprehensión —que requirieron sutura en su rostro— y las duras condiciones de reclusión, Cilia encarna la templanza histórica de las Heroínas de la Patria.

Su firme determinación de acompañar sin vacilación el proceso legal junto a su esposo, el presidente Nicolás Maduro Moros, reafirma la dignidad indestructible de quienes defienden la causa Bolivariana frente a cualquier adversidad.

El deterioro de la salud como imperativo de libertad provisional

Más allá de los debates sobre la inmunidad soberana que amparan a las autoridades legítimas, el documento revela una realidad médica sumamente delicada: la vida de una mujer de 69 años expuesta a un riesgo cardíaco inminente.

Tras sufrir episodios de arritmia severa, angina de pecho y taquicardia ventricular, los propios diagnósticos médicos han recomendado someterla a un cateterismo cardíaco e intervenciones invasivas.

El entorno confinado y de alta tensión de una unidad de detención general resulta biológica y psicológicamente incompatible con el restablecimiento y la recuperación de un paciente cardiópata.

La jurisprudencia comparada descrita en el escrito demuestra que la reclusión domiciliaria sometida a rigurosa supervisión y vigilancia es una alternativa plenamente viable y aceptada por los tribunales federales para garantizar la comparecencia en juicio sin poner en peligro la integridad física.

La óptica del Derecho Internacional y la Constitución Bolivariana Desde la perspectiva dogmática y positivista, la privación de libertad que ponga en riesgo inminente la vida o la salud de un procesado desnaturaliza la función de la custodia preventiva, convirtiéndola en una pena cruenta e inconstitucional.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estatuye en su artículo 23 que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno.

En este contexto, la tutela judicial efectiva y el principio pro homine hallan pleno respaldo en instrumentos internacionales clave:            1) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): En su artículo 6.1 consagra el derecho inalienable a la vida, mientras que su artículo 10.1 establece de forma imperativa que «toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».

2) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Garantiza en su artículo 4 el derecho a la vida y en su artículo 5.1 el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de toda persona.

Incluso dentro del propio marco normativo anglosajón citado en la causa, se invoca la célebre doctrina jurisprudencial (United States v. Salerno) que recuerda que en un Estado de Derecho «la libertad es la norma, y la detención antes del juicio o sin juicio es la excepción cuidadosamente limitada». Someter a una persona con patologías cardíacas graves a condiciones inacoplables para su recuperación médica quebranta los estándares mínimos de la justicia y los derechos humanos fundamentales.

Reflexión final

El clamor por la salud y la medida cautelar sustitutiva para Cilia Flores no representa una concesión graciosa, sino la aplicación estricta de la razón humanitaria y el respeto al derecho a la vida.

Su causa resume la lucha de las mujeres valientes que, formadas en la legalidad y la lealtad política, no se doblegan ante la adversidad.

La preservación de la vida y la integridad física debe privar sobre cualquier pugna procesal.

Garantizar condiciones propicias para su tratamiento médico y recuperación es el único camino ético que atiende a los principios rectores del Derecho Internacional Humanitario y a la dignidad universal que merece todo ser humano.

en cualquier circuntancias, ¡Nosotros Venceremos..!

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